martes, 1 de mayo de 2012

Los contractualistas y la base teórica para el desarrollo del Estado Moderno

Ideas Preliminares.


 El contractualismo sostiene que la sociedad humana debe su origen a un contrato o pacto entre individuos.

 El Contrato social de Hobbes, Locke o Rousseau pretende explicar no sólo el origen histórico y existencial de la sociedad política, sino también y sobre todo el origen institucional de la misma.

 La sociedad política o Estado es una sociedad convencional y artificial.

 El Contrato social es, por consiguiente, el origen de todos los derechos ciudadanos, la fuente de moralidad y de justicia. Por medio de éste, cada asociado aliena a la comunidad, su persona y todos sus derechos.

 El Estado es producto de la relación entre los seres humanos, para formar una sociedad que esté regida por las leyes o por una autoridad moral.

NATURALISMO

 La sociedad es connatural al ser humano. El hombre tiene la inclinación natural de vivir en sociedad.

 El hombre es un animal social. Sólo es feliz en sociedad (Aristóteles).

 Las leyes del Estado se fundamentan en nuestra inclinación natural hacia el bien o la felicidad (Tomás de Aquino=Iusnaturalismo).

 El Estado tiene su origen en las leyes naturales que regulan la vida humana.

 El Estado justo es aquél que hace felices a los ciudadanos.

CONTRACTUALISMO

 La sociedad es un producto artificial posterior al individuo. No es algo natural en el hombre.

 Al hombre se lo debe obligar a vivir en sociedad, porque busca satisfacer sus propios intereses.

 Se parte de un Estado de Naturaleza anterior al Estado Social, y explica el tránsito de aquél a éste mediante un pacto o contrato entre los individuos con el fin de promover su seguridad y bienestar.

 El Estado tiene su origen en la Razón misma.

 El Estado justo es aquél que garantiza la justicia y el orden entre los ciudadanos.

Conceptos básicos.

Derecho Natural: “Es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza”.

 “Expresión que se aplica al conjunto de leyes morales naturales cuyo origen es la sola naturaleza en cuanto se refiere al ámbito de la libertad humana, dentro del supuesto, de que el orden legal forma parte del orden moral”.

Iusnaturalismo: “Es producto de una larga evolución histórica, que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales”.

 “Es un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene como denominador común la creencia de que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios que se denominan precisamente: Derecho natural".

Derecho Positivo: "... El Derecho Positivo es caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar en consideración la justicia o injusticia de su contenido”.

 “El sistema de normas emanadas por la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del derecho imperante en una nación determinada”.

El Derecho Positivo.

Positivismo: Corriente filosófica que dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, Natural y Positivo: únicamente el Derecho Positivo, no existe el natural.

 "Su análisis debe limitarse al Derecho tal y como está puesto o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social”.

 "De acuerdo con los defensores del Positivismo Jurídico sólo existe el Derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época”.

 "El Positivismo representa una típica actitud mental de "aislamiento" de un sector respecto de la realidad, en este caso el Derecho, para estudiarlo al margen de los otros aspectos de la misma realidad en que se encuentra inmerso. Cuando el positivista afirma que el Derecho tal y como es, y nada mas, constituye el objeto de sus afanes, entiende que el Derecho puede ser realmente estudiado como algo separado de la consideración de los fenómenos sociales”.

El Iusnaturalismo en la historia.

Presocráticos: El iusnaturalismo cosmológico.

 El mundo está regido por una ley superior al Derecho Positivo. Tal orden se identifica con el que impera en el Cosmos que hace que el mundo esté sujeto a una armonía (kósmos) y no a un caos (cháos).

Sócrates: La oposición entre physis y Nomos.

 Para Sócrates existe, por encima de los hombres, todo un mundo de valores objetivos, y entre ellos el de justicia, que tiene, por tanto, una realidad efectiva superior a toda determinación humana. Ese conjunto de valores es el que articula el orden impuesto por la Divinidad; así, si los hombres quieren obrar conforme a los designios divinos, han de implantar y realizar entre ellos aquellas nociones axiológicas y con ellas, la idea de la justicia a través de las leyes.

 El Estado es una realidad natural, no humana ni arbitraria, encarnando sus leyes en el ideal objetivo de justicia, del que en cada hombre en particular hay como una especie de eco, manifestado en el Dáimon o voz de la conciencia.

 Debido a la armonía existente entre la justicia objetiva y las leyes humanas, éstas deben ser respetadas y obedecidas ciegamente, ya que en ellas se incorpora aquella justicia.

Platón: El derecho como Ideal jurídico.

 Sólo será verdadera y auténtica ley aquella que sea hecha a semejanza de la ley ideal; en las normas elaboradas por los hombres sólo se dará auténtica justicia cuando en sí realicen la justicia ideal, la Idea de justicia.

 La Idea de derecho viene a convertirse en paradigma y modelo de todo derecho humano, o sea, el legislador no podrá confeccionar las normas arbitrariamente, deberá tener puesta su mirada en el ideal jurídico para imitarlo y reproducirlo: sólo así se dará auténtica justicia.

 En Platón se aprecia un Iusnaturalismo en sentido amplio (objetivismo jurídico) ya que reconoce, más allá del Derecho Positivo elaborado por los hombres, una realidad a la que éste debe acomodarse si pretende cumplir su misión de establecer la justicia entre los humanos.

 PLATÓN afirma que la perfección del hombre concreto sólo puede alcanzarse a través de la polis, regentada por verdaderas leyes.

Aristóteles: lo justo legal y lo justo natural.

 Reconoce el concepto de “leyes según naturaleza”. Lo justo natural es expresión de una justicia objetiva y, como tal, inalterable y permanente, separada de las diferentes soluciones que pueden ofrecerse según las circunstancias.

 Lo justo legal es aquello cuya justicia le viene de que haya sido así establecido en las leyes humanas, siendo, por tanto, una justicia ocasional, circunstancial, lo cual explica la variabilidad de las legislaciones positivas; pues un comportamiento puede ser conveniente en un lugar o tiempo y por eso se ordena e inconveniente en otros y por eso se prohíbe, según los condicionamientos que en cada caso estén presentes.

Iusnaturalismo Estoico.

 Las leyes de los hombres sólo son justas y buenas si son congruentes con la ley de la Naturaleza.

 Existe un orden del mundo. Pero este orden no es sólo estático, sino también dinámico, por que en todas las cosas se descubre una finalidad hacia la que tienden, relacionándose entre sí y ofreciendo una imagen teológica o finalista del Cosmos.

 Si todo se endereza a su fin, es porque está presente una ley universal de carácter racional, un logos gobernador de todas las cosas, que no es sino el destino (FATUM), contra el que es inútil luchar. Al contrario, lo sensato es aceptarlo y acomodarse a él. El hombre no debe ser sino una pieza más del implacable determinismo que rige el universo.

 El hombre forma parte también de la Naturaleza, y se encontrará por ello sometido a esa ley universal. Es esa ley de la Naturaleza que conoce en su conciencia la que le dicta lo que debe hacer y lo que debe omitir:

 - actos buenos los que sean conformes a la Naturaleza.

 - actos malos los que la contradicen (la Naturaleza).

 - conductas indiferentes (adiáfora) las ejecutadas o no según las circunstancias.

Iusnaturalismo en Roma: Cicerón.

 La Filosofía estoica era la corriente de mayor vigencia en el momento que comienza el auge romano.

 La apelación a la Naturaleza como fundamento del derecho, se da en Cicerón de manera reiterada.

 Sus referencias a la ley natural son incesantes, unas veces con ciertas implicaciones Divinas, otras con expresa alusión a la Naturaleza.

 En su tratado “De república” ofrece una descripción de esa ley suprema, de sus caracteres y efectos. Hay una ley verdadera que consiste en la recta razón conforme a la Naturaleza universal, inmutable y eterna, que no puede ser anulada, ni derogada; ni siquiera por la autoridad del Senado podemos ser dispensados de la misma.

 En su discurso “pro Milone” completa la descripción, al decir que no es una ley escrita, sino innata, al no haber sido educado en ella sino creado e inmerso en la misma. En cuanto a la ley positiva, sólo la concibe en tanto en cuanto se adecua y corresponde con las prescripciones de la ley natural.

El Iusnaturalismo Medieval.

 En esta época, de pensamiento católico indiscutible, una figura emerge, gigantesca, sobre las demás: TOMÁS DE AQUINO (1227 a 1274). Fiel a la visión teocéntrica de su tiempo, el punto de partida de su obra es que el mundo está gobernado por la divina Providencia, es decir, por la voluntad de Dios que es esencialmente razonable. La Razón divina establece el orden en el universo, y sus reglas constituyen la suprema ley, la Ley divina.

 De este ordenamiento divino, una parte la conoce el hombre por revelación, o sea, porque Dios la ha manifestado a través del mensaje bíblico y por la tradición. Otra parte muy importante de este ordenamiento general establecido por Dios es asequible a la razón humana sin necesidad de revelación, y forma precisamente la ley natural, uno de cuyos sectores es el Derecho Natural.

 Después de la ley divina y de la natural, viene la ley humana. Esta es dictada por los hombres para conseguir el bien común. La ley humana no es una mera decisión voluntaria del legislador, sino que ha de ser racional. Todo estos elementos quedan claros en la famosa definición de Ley que se da en la “Summa Theologica": Ley es la ordenación de la razón al bien común promulgada por aquel que tiene a su cuidado la comunidad”.

 En el iusnaturalismo Medieval, su característica es el predominio que dan a la voluntad de Dios sobre el carácter racional de la Ley divina, basándose en que Dios no puede querer nada injusto. Pero al destacar tanto la voluntad se olvidan de la Razón.

Iusnaturalismo Protestante.

 Uno de los puntos fundamentales de la teología protestante estriba en la afirmación de que el hombre, después del pecado, es una natura corrupta, y que no ha de confiar en sus actos, sino exclusivamente en la Gracia.

 Este presupuesto resulta fatal para el derecho natural, pues, ¿cómo pensar que de una naturaleza corrompida puedan brotar unas normas rectoras del comportamiento humano?

 Esa actitud se manifiesta también en la doctrina filosófica-jurídica del protestantismo contemporáneo, que se debate entre la imposibilidad de acudir a la naturaleza humana para hallar en ella una justicia y la imperiosa necesidad de esa fundamentación antropológica.

 Por otra parte, los acontecimientos históricos de la primera mitad de siglo (final de la II Guerra Mundial) con la aparición de los sistemas totalitarios, obligaron a plantear el tema del valor y fundamento del derecho positivo y un entronque con valores éticos superiores. Ofreciendo en la segunda mitad de siglo soluciones en dos direcciones:

 La dirección bíblica.

 La dirección cristológica.
Concepción antropológica: Hobbes.

 “La Naturaleza ha hecho a los hombres iguales en las facultades del cuerpo y del espíritu. (…) Si bien reconocen que unos hombres son más sagaces, más elocuentes o más cultos, difícilmente llegan a creer que haya muchos tan sabios como ellos mismos, ya que cada uno ve su propio talento a la mano, y el de los demás hombres a distancia” (egoísmo).

 “De esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la consecución de nuestros fines. Esta es la causa de que si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos, y en el camino que conduce al fin… tratan de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro” (hombre lobo para el hombre).

 “De esta situación de desconfianza mutua, ningún procedimiento tan razonable existe para que un hombre se proteja a sí mismo, como la anticipación, es decir, el dominar por medio de la fuerza o por la astucia a todos los hombres que pueda, durante el tiempo preciso, hasta que ningún otro poder sea capaz de amenazarle” (fuerza y astucia).

 “En efecto, cada hombre considera que su compañero debe valorarlo del mismo modo que él se valora a sí mismo”.

                                                                                                      -Leviatán, Parte I, Cap. XIII.

 De la igualdad natural----- procede la desconfianza mutua.

 De la desconfianza mutua----- procede la guerra.

 Hallamos en la naturaleza del hombre tres causas de discordia:

1. La competencia----- impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio.

2. La desconfianza ------ impulsa a los hombres a atacarse para lograr seguridad.

3. La gloria------ impulsa a los hombres a atacarse para lograr reputación.

La primera hace uso de la violencia para convertirse en dueña de las personas, mujeres, niños y ganados de otros hombres; la segunda, para defenderlos; la tercera, recurre a la fuerza por motivos insignificantes, como una palabra, una sonrisa, una opinión distinta, como cualquier otro signo de subestimación, ya sea directamente en sus personas o de modo indirecto en su descendencia, en sus amigos, en su nación, en su profesión o en su apellido.

Concepción antropológica: Locke.

 Estado en que se hallan naturalmente los hombres: (armonía natural).

 “…Un estado de libertad completa para organizar sus acciones y para disponer de sus propiedades y de sus personas según crean, sin necesidad de pedir permiso y sin depender del arbitrio de otra persona, dentro de los límites de la ley natural”.

 “Es asimismo un estado de igualdad, dentro del cual toda autoridad y toda jurisdicción son recíprocos, en el que nadie tiene más que otro…”.

                                                                              -Ensayo sobre el Gobierno Civil, cap. II, pág. 29.

 Existe una armonía natural entre los hombres, por la cual, cada uno, impulsado por su interés particular, colabora con el bien de todos.

 Puesto que la razón coincide con la ley natural, las promesas (pactos) entre los hombres en estado de naturaleza tienen fuerza de obligación. Por esta ley natural, el interés en la propia conservación y bienestar se focaliza en el trabajo y no en la agresión.

 La labor del cuerpo y el esfuerzo es lo único que me permite tener acceso a un patrimonio. De esta manera, condena la holgazanería y postula que no sólo llevará a una situación de extrema carencia, sino que es pecaminoso.

 Existe así, para Locke, un estado de Naturaleza armónico y pacífico, en el que los hombres no buscan perjudicar al prójimo, sino todo lo contrario.

Concepción antropológica: Rousseau.

 Descripción del hombre natural: Un puro estado de naturaleza, esto es, un estado cuya nota característica es la total ausencia de vínculos sociales, y por tanto, en el que las cualidades humanas no han sido objeto de ningún tipo de actualización histórica. La cualidad fundamental que Rousseau atribuye al hombre en tales circunstancias es la bondad natural.

 “... que el hombre es un ser naturalmente bueno, amante de la justicia y el orden; que no existe perversidad original en el corazón humano y que los primeros impulsos de la naturaleza son siempre rectos. (...) que la única pasión que nace con el hombre, el amor de sí mismo, es una pasión indiferente en sí al bien y al mal; que únicamente se torna buena o mala por accidente y según las circunstancias en que se desenvuelve. (...) que todos los vicios que se imputan al corazón humano no son en él naturales;...”.

                            -Rousseau, J. J., Carta a Beaumont, en Rousseau Escritos de Combate, p 540.

 “(...) los hombres en tal estado, al no existir entre ellos ninguna clase de relación moral ni de deberes comunes, no pudieron ser ni buenos ni malos, no tuvieron ni vicios ni virtudes a no ser que, tomando tales palabras en sentido físico, se denominen en el individuo vicios aquellas cualidades que pueden perjudicar a su propia conservación y virtudes las que pueden contribuir a ella; (...)

    - Rousseau, J. J., Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres, Tecnos, Madrid, 1990, p 146/147.

Preguntas:

1. ¿Qué son los derechos naturales?

2. ¿A qué se denomina Contractualismo?

3. Realice un cuadro sinóptico sobre las concepciones antropológicas de Hobbes, Locke y Rousseau.

4. ¿Qué es el Iusnaturalismo?

5. ¿Cómo se da el paso del Estado de naturaleza a la sociedad civil?

6. ¿Qué es el derecho positivo?

7. ¿En qué consistía el Iusnaturalismo en la Edad Media?

8. ¿En qué hace hincapié el Iusnaturalismo protestante?

9. ¿Qué tipo de gobierno se desprende de la concepción hobbesiana?

10. Describa el Iusnaturalismo estoico.

                                                                                         Claudio G. Barone

                                                                                 Prof. de Filosofía en Enseñanza

                                                                                      Media y Superior (UBA)

                                                                              Director del espacio: “café Filosófico”

                                                                                            Miembro de IECA.



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